AMVITUR llama al PJ CDMX a revisar el régimen de las Viviendas Turísticas

  • El tope de ocupación del 50%, la inexistencia de un giro mercantil específico y la incompatibilidad entre los trámites exigidos afectan al ecosistema de las Viviendas Turísticas
  • Entre enero y mayo de 2026, bajo el contexto de la regulación a las Viviendas Turísticas, las divisas turísticas presentaron una caída del 0.4% con relación al mismo periodo del año pasado, porcentaje que no se ha visto desde la pandemia

Clase Turista

Sean Cázares Ahearne, Director General de la Asociación Mexicana de Viviendas Turísticas (AMVITUR), hizo un llamado respetuoso al Poder Judicial de la Ciudad de México para que, al analizar los casos derivados de la regulación de las Viviendas Turísticas, considere las contradicciones normativas que enfrentan quienes participan en esta actividad, así como sus efectos sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.

El artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México estipula que, a partir del cuarto inmueble inscrito, los anfitriones deberán registrar ante el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM). Dicha clave debe corresponder a alguno de los giros permitidos y el anfitrión debe acreditar que el uso de suelo habitacional del inmueble es compatible con ese giro.

Sin embargo, ni la Ley de Establecimientos Mercantiles ni el SIAPEM contemplan una clasificación específica para las Estancias Turísticas Eventuales o Viviendas Turísticas.

Hoteles, moteles y desarrollos de tiempo compartido se inscriben en la clasificación de impacto vecinal, debido a que pueden contar con restaurantes, bares, salones de eventos, lavanderías, albercas, instalaciones deportivas y otras amenidades que no son propias de una Vivienda Turística.

“No se puede ordenar a los anfitriones que cumplan con un trámite que el propio marco normativo no reconoce con claridad. La autoridad no puede convertir la formalidad en un laberinto sin salida ni sancionar a quienes intentan cumplir,” señaló AMVITUR.

Además de esta incompatibilidad administrativa, el mismo artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México establece que no se renovará el registro de los inmuebles cuya ocupación supere el 50% de las noches del año.

«Ningún negocio puede sobrevivir, generar empleos y propiciar derrama económica operando el 50% del año. Particularmente cuando la ley de renta tradicional contempla el alquiler por el año completo. En lugar de supervisar conductas, condiciones de seguridad o afectaciones vecinales concretas, la disposición sanciona el nivel de ocupación por sí mismo. Una Vivienda Turística que cumple con la normativa y tiene demanda puede quedar fuera del padrón precisamente por haber operado exitosamente dentro de la legalidad», comentó Cázares Ahearne.

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