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23 noviembre,2024

Suspende la Corte, por tiempo indefinido, el “Plan B” electoral de AMLO

  • El INE podrá seguir operando como lo hacía antes de la pretendida reforma

Clase Turista

El ministro Javier Laynez Potisek suspendió por tiempo indefinido la aplicación del llamado “Plan B” de la reforma electoral que impulsaba el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Con esta decisión, el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá seguir operando como lo hacía antes de la reforma impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El ministro formalmente admitió la controversia constitucional del INE contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras leyes secundarias, y otorgó una suspensión que garantiza prácticamente que no podrá llevarse a efecto el pretendido adelgazamiento del órgano electoral que orquestaba AMLO junto con el partido Morena y sus aliados en el Congreso.

Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del ‘Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral’.

En este mismo Acuerdo, el Ministro Instructor solicitó a las autoridades demandadas (Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal) que presenten su contestación dentro del plazo legal.

Aunado a lo anterior, el Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.

Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede.

Asimismo, la SCJN ha resuelto en ocasiones anteriores que en Controversias Constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Apenas el pasado 22 de marzo La TEPJF invalida transitorio del “Plan B” de reforma electoral sobre remoción del Secretario Ejecutivo del INE.

La magistrada Janine Otálora dijo entonces que el artículo 13 constitucional prohíbe las leyes privativas, por lo que el Congreso de la Unión no puede determinar en una norma transitoria que cesará en sus funciones al titular de dicha Secretaría Ejecutiva del INE, ya que esta disposición no reviste la generalidad, abstracción e impersonalidad requerida.

La consejería jurídica de la Presidencia de la Republica amenazó con irse contra los jueces pues argumentó suplieron una determinación que era competencia de la SCJN.

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