IMSS cambia las reglas para la Modalidad 40

  • El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
  • A partir de este 22 de octubre, se restringe el salario con el que podrán incorporarse quienes aún no están inscritos y elimina la opción de comenzar a cotizar desde la fecha de baja

Clase Turista

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Entre sus cambios establece límites para las nuevas incorporaciones y dispone que la inscripción se realice mediante mecanismos digitales.

La Modalidad 40 permite que algunas personas que dejaron un empleo formal sigan cotizando por su cuenta. Puede servir para sumar semanas y, según el régimen pensionario y la historia laboral de cada persona, mejorar el salario tomado en cuenta para calcular una pensión. Quien analiza incorporarse debe revisar su caso particular, porque el efecto depende de factores como la edad, las semanas cotizadas y el régimen que le corresponda.

El acuerdo establece que las nuevas incorporaciones podrán realizarse con el último salario base de cotización registrado al momento de la baja o con uno mayor, hasta el equivalente a ese salario más una Unidad de Medida y Actualización (UMA)..

La UMA diaria equivale a 117.31 pesos en 2026, según el INEGI. En un ejemplo sencillo, si una persona salió de su empleo con un salario base de cotización de 500 pesos diarios, el nuevo límite permitiría aumentarlo hasta 617.31 pesos diarios.

Por ejemplo, si el último salario base de cotización de una persona fue de 500 pesos diarios, una UMA adicional permitiría llegar hasta 617.31 pesos diarios. La operación ilustra el tope previsto por el acuerdo. No significa que la persona pagaría 117.31 pesos al mes ni que ese monto se agregaría directamente a su pensión; las cuotas y el cálculo pensionario dependen de otros elementos. Es decir, esa cifra se refiere al salario base con el que cotizaría, no al monto de su cuota mensual ni al de su futura pensión.

La fecha de inscripción

El acuerdo también señala que los nuevos aseguramientos tendrán efectos a partir del día en que se presente la solicitud. En consecuencia, quien aún no se haya inscrito ya no podrá elegir que la cobertura empiece desde el día siguiente a su baja y pagar después las cuotas correspondientes a ese periodo.

La regla anterior estaba recogida en el artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Ese artículo permitía elegir entre la fecha de la solicitud y el día siguiente de la baja, cubriendo las cuotas pendientes. El artículo 218 de la Ley, por su parte, establece el derecho a continuar voluntariamente y señala que la persona debe quedar inscrita con el último salario o uno superior, dentro de los límites legales.

La diferencia entre esas disposiciones y el nuevo acuerdo abre una discusión jurídica: si el Consejo Técnico podía establecer estas restricciones mediante una medida administrativa temporal o si se requería modificar antes la Ley o el Reglamento. El texto del acuerdo, por sí solo, no resuelve esa controversia; será necesario conocer el análisis jurídico correspondiente y, en su caso, las decisiones de las autoridades competentes.

Qué pasa con quienes ya están inscritos

Las personas inscritas cuando entró en vigor el acuerdo conservarán las condiciones contratadas hasta que concluya su periodo vigente. El documento también dispone que se reconocerán las semanas y los salarios por los que se hayan pagado efectivamente las cuotas. Por ello, el cambio se dirige principalmente a quienes todavía no se habían incorporado o deban volver a hacerlo bajo las nuevas reglas.

El acuerdo ordena además que la Dirección de Finanzas del IMSS analice, en un plazo de seis meses, el efecto de la Modalidad 40 en la situación financiera del Instituto. Con los resultados de ese estudio, la Dirección Jurídica deberá preparar una propuesta de modificación normativa para consideración del propio Consejo Técnico.

Ese orden alimenta la preocupación expresada por quienes cuestionan la medida: las restricciones comenzaron a aplicarse antes de que concluyera el análisis financiero que el mismo acuerdo ordenó. La decisión tendrá consecuencias concretas para personas que planearon su retiro con base en las reglas anteriores y que todavía no habían presentado su solicitud.

El acuerdo, sin embargo, no afirma que el IMSS se haya quedado sin dinero ni atribuye estas medidas a la creación de IMSS-Bienestar.. La existencia de una evaluación financiera muestra que el Consejo Técnico decidió estudiar el impacto de la modalidad; para establecer la dimensión de la presión económica hacen falta los resultados de ese análisis.

El debate ciudadano tiene dos planos. El primero es práctico: las nuevas personas solicitantes enfrentarán límites distintos para elegir su salario base y la fecha desde la que comienzan a cotizar. El segundo es jurídico: debe determinarse si el acuerdo podía restringir opciones que la Ley y el Reglamento formulaban de otra manera.

La seguridad social requiere estabilidad financiera y reglas claras para quienes aportan durante su vida laboral. Si el Instituto considera necesario cambiar las condiciones de la Modalidad 40, las razones y el fundamento jurídico deben explicarse con transparencia. Para cada trabajador que planeaba su retiro, la diferencia entre una regla y otra puede representar años de ahorro y una pensión distinta.

Antes, quien se inscribía podía declarar un salario de hasta 25 Unidad de Medida y Actualización (UMAs), es decir, 87,983 pesos mensuales con el valor de este año. Eso le permitía pagar más y, a cambio, recibir una pensión mayor al final.

Con la nueva regla, el salario con el que te puedes inscribir queda limitado al último sueldo que tenías registrado antes de dejar tu empleo, más una UMA, que equivale a 117.31 pesos diarios.

Otro cambio importante: si dejaste de cotizar hace tiempo, ya no puedes regularizar esos meses pagando de forma retroactiva.

Antes era posible cubrir el periodo completo desde que causaste baja del régimen obligatorio.

Ahora, tu inscripción cuenta desde el día en que haces la solicitud, sin importar cuánto tiempo llevabas sin cotizar.

Las nuevas solicitudes de incorporación ya no pueden cubrir meses o años atrasados de cotización.

Esto se suma a un requisito que ya existía antes del acuerdo: para entrar a la Modalidad 40 necesitas haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años antes de darte de baja, y no pueden haber pasado más de cinco años desde esa baja. Quien supera ese plazo ya no puede inscribirse bajo ningún esquema.

Las personas que ya cotizan como trabajadoras independientes, en lo que se conoce como Modalidad 10, no pueden inscribirse al mismo tiempo en la Modalidad 40. El acuerdo los obliga a elegir uno de los dos esquemas.

La diferencia es que la Modalidad 10 sí incluye las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, algo que la Modalidad 40 no ofrece. Cada quien debe decidir cuál le conviene según si necesita o no esa cobertura médica.

Los asegurados actuales conservan sus condiciones solo hasta terminar su periodo

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