- Obtuvo un amparo del Poder Judicial que le favorece para estar al frente del STPRM
Clase Turista
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, promovidas e impulsadas por la izquierda mexicana, están cambiando a nuestro país; en ellas se garantizan, entre otras cosas, que los trabajadores, miembros de los sindicatos, puedan elegir de manera libre, democrática, personal y transparente a sus dirigentes; hoy existen reglas que tienden a proteger el derecho de los trabajadores a definir su autonomía colectiva.
Los dirigentes de sindicatos muy poderosos se resisten a abandonar la representación de los obreros, porque históricamente han vivido de ellos; el caso de la elección por la vacancia del ahora extinto secretario nacional del STPRM se vio llena de vicios, inconsistencias e irregularidades que en su momento fueron denunciadas públicamente por los diferentes grupos de compañeros petroleros; quienes cuentan con todo mi respeto por la valentía con la que siempre se han conducido; de igual manera el proceso electo-sindical fue combatido ante las instancias judiciales federales.
Dirimimos un juicio de garantías contra los actos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que otorgó reconocimiento a quien indebidamente está en sus últimos días al frente del STPRM; mismo que fue radicado ante el juzgado quinto de distrito de la ciudad de México; y por virtud de otros juicios de amparo promovidos por otros compañeros trabajadores; se ordenó la concentración de dichos procesos al Juzgado Octavo de Distrito de la ciudad de México; quien a su vez turno los juicios de garantías al juzgado cuarto de distrito del centro auxiliar de la séptima región con sede en la ciudad de Acapulco Guerrero; dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia ordenando sobreseer nuestro juicio de garantías, dejando de entrar al fondo del asunto.
Inconforme con el sobreseimiento, promoví recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, en sesión celebrada el pasado 15 de agosto, ordenando la revocación de la sentencia emitida en el juzgado Cuarto Auxiliar de Acapulco, Guerrero, y concediéndome el amparo y protección de la justicia federal para efectos de:
Que el Centro Federal de conciliación y registro laboral, en su calidad de autoridad responsable dicte un nuevo laudo en el que analice si el procedimiento de modificación de directiva que resolvió originalmente, cumple con el principio de equidad y género previsto en el artículo 358, fracción II, en relación con los diversos numerales 371, fracción IX bis, y 378, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y resuelva lo que en derecho proceda.
Atendiendo a sus facultades; esta determinación es pionera e histórica en el STPRM, dado que por primera vez se estaría garantizando la participación de las mujeres en los órganos de decisión de nuestro sindicato, ya que siempre ha prevalecido el género masculino.
Hoy, todos los cargos en el comité ejecutivo general del STPRM, son ocupados por hombres y siempre ha sido así; hoy; las “benditas” reformas a La Ley Federal del Trabajo nos permiten a las mujeres dejar de seguir siendo objeto de esta violencia de genero; además de que permiten transparentar los procesos democráticos para elegir a nuestros representantes.
Con este ordenamiento, coloca a la suscrita (Cristina Alonso) en el umbral de ocupar la secretaria general del STPRM; una vez que el Centro Federal sea notificado y requerido para que emita nueva resolución.