- Proceden amparos de empresas contra acciones que beneficiaban a la CFE
Clase Turista
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la industria eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y avalada por el Congreso en marzo de 2021, aprobación legislativa que permitía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) producir la mayor cantidad de energía que se vende al mercado, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El argumento del Poder Judicial fue que la reforma tenía afectaciones al medio ambiente, por lo que se violaba la Constitución.
Además, con una votación dividida de dos y dos, pero con el peso del voto del presidente, los ministros de la segunda sala integrada por el ministro presidente Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, determinaron que la ley transgredía además los principios de competencia y libre concurrencia.
El proyecto del ministro Pérez Dayán da vida a los recursos de impugnación presentados por privados en contra de la reforma del presidente que permitía que la energía generada por CFE fue despachada primero en una equivalencia de 54 por ciento del mercado.
«En lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico», señaló la SCJN.
Se asegura que con la reforma se da un «trato diferenciado» a la CFE por encima de los particulares porque para vender su energía la empresa del Estado únicamente lo hace a través de un contrato de interconexión, mientras que la iniciativa privada están obligadas a acudir a subastas, lo que implica un trato privilegiado para CFE que elimina la sana competencia.
Con el voto en contra de Esquivel Mossa y Batres Guadarrama, la segunda sala precisó que lo que denomina «supuesto» fortalecimiento de las empresas del Estado «no es razón» para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, con la generación de electricidad, la CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permite competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.
Con la desincorporación de la ley eléctrica, agrega la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se generará las mismas reglas para todos las empresas que participan en el mercado eléctrico porque y no “dispares” como hasta ahora.
Se agrega que «al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado».