- El trámite es obligatorio y se debe hacer hasta el último día de abril
Clase Turista
El próximo martes 30 de abril será el último día para que las personas físicas presenten su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un trámite obligatorio que todos los contribuyentes deben realizar una vez al año, mediante el cual reportan sus ingresos, deducciones, retenciones e impuestos registrados en el ejercicio fiscal anual.
Se recordó por parte de la autoridad fiscal que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual.
Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Los gastos que se pueden deducir son:
● Gastos médicos
Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
● Gastos funerarios
Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
● Donativos
Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
● Colegiaturas
La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
● Gastos de transporte escolar
Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
● Aportaciones complementarias al retiro
Incluyelasaportacionescomplementariaso voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
● Cuentas especiales y personales para el ahorro
Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con la edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
● Primas de seguros de gastos médicos
Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
● Créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos en con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.
LAS CLASIFICACIONES
Las personas físicas deben presentar su Declaración Anual entre el 1 y 30 de abril del año en curso. El SAT considera en esta categoría a ciudadanos que realizan cualquier actividad económica de forma independiente o como colaboradores asalariados en una empresa. Los clasifican en función de sus actividades e ingresos en 11 regímenes fiscales:
Régimen Simplificado de Confianza.
Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Régimen de Incorporación Fiscal.
Enajenación de bienes.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
Régimen de Arrendamiento.
Intereses.
Obtención de premios.
Dividendos.
Demás ingresos.
Los contribuyentes están obligados a reportar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) asociado a los ingresos recibidos el año pasado en función de su régimen fiscal. Existen algunas excepciones. Los asalariados que recibieron ingresos anuales menores a 400,000 pesos de un solo empleador siempre que emitan un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de sus ingresos no están obligados a presentar la Declaración Anual. También quedan exentos los contribuyentes que obtuvieron recursos por sueldos e intereses nominales menores a 20,000 pesos mensuales, pensionados con entradas económicas menores a 43,299 pesos al mes y personas físicas adscritas al Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Cómo hacer la Declaración Anual 2024?
Antes de iniciar el proceso de la Declaración Anual 2024 es necesario tener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña del SAT y/o e.firma vigentes, Cédula de Identificación Fiscal, Constancia de Situación Fiscal actualizada, domicilio fiscal localizable y Buzón Tributario activo.
Los interesados deberán acceder a la página del SAT y seleccionar la pestaña “Declaraciones” y elegir la opción “Presenta tu Declaración Anual de personas físicas y morales”. El sistema solicitará el RFC, contraseña y/o e.firma actualizadas e ingresar un captcha para verificar la identidad.
En la página de inicio se debe seleccionar el botón “Presentar Declaración”, y definir el ejercicio fiscal correspondiente (2023). En pantalla se mostrará información precargada sobre los ingresos a declarar, deducciones, retenciones y pagos provisionales. Se recomienda revisar que estos datos sean correctos en función del régimen fiscal. La información se puede modificar o complementar en caso de ser necesario.
Los contribuyentes pueden verificar las deducciones personales, su monto y diferencia a deducir sobre la base de los ingresos. Los gastos que las personas físicas pueden disminuir de los impuestos relacionados con sus ganancias no pueden ser superiores en su totalidad a cinco UMAS anuales (Unidades de Medida y Actualización), o al 15% del total de sus ingresos. Los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas están exentos de este límite.