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14 noviembre,2024

Rechaza la IP posible impuesto de 2% a plataformas digitales

  • Tendría un impacto negativo para usuarios y consumidores gravar a DiDi, Rappi y Uber Eats
  • El gobierno capitalino insiste en una «contribución» por uso de lo que considera su infraestructura

Clase Turista

Los organismos empresariales COPARMEX, CANIRAC, CONCAMIN y las plataformas digitales DiDi, Rappi y Uber Eats expresan una seria preocupación por un posible fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del amparo promovido en contra del cobro de la contribución del 2% sobre comisiones de las plataformas digitales de entrega y reparto a domicilio por uso de infraestructura en la Ciudad de México, estipulado en el artículo 307 TER del Código Fiscal de esta localidad, la cual es discriminatoria, discrecional y dañaría a los consumidores y usuarios por un fin meramente recaudatorio.

Es importante considerar que un fallo en estos términos impactaría negativamente en todos los actores que forman parte del ecosistema de la economía colaborativa, desde plataformas digitales, restaurantes y comercios -en su mayoría pequeñas y medianas empresas- y a cientos de miles de repartidoras y repartidores, y con ello, a una industria que ha impulsado el cumplimiento con diversas cargas tributarias y obligaciones fiscales tanto a nivel federal -incluyendo el pago de IVA e ISR- como local, desestimando las capacidades de una industria que ha contribuido a la formalización económica.

Entre otras implicaciones, la propuesta podría generar una doble tributación, provocando un potencial desequilibrio entre las obligaciones fiscales vigentes para las plataformas digitales. Por otro lado, se trata de un tributo discrecional que fue diseñado de manera discriminatoria contra plataformas digitales y que no afecta a otros servicios de entrega similares a los que intermedian dichas plataformas. Por ello, la contribución también genera una cancha dispareja en el mercado.

Según datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se estima que el 40% de los emprendimientos en México pertenecen al sector restaurantero. De estos, el 96% utiliza aplicaciones para la entrega de comida y artículos a domicilio. De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), las entregas a domicilio representan en promedio el 20% de los ingresos de los restaurantes en México, y que en algunos casos este servicio constituye entre el 70% y el 80% de sus ventas.

Por lo anterior, las plataformas digitales y organismos empresariales firmantes hacemos un respetuoso llamado a la Segunda Sala de la Suprema Corte a realizar un análisis integral que privilegie los derechos de todos los beneficiados con el uso de aplicaciones digitales, que entre al fondo para evitar cualquier sesgo arbitrario y discriminatorio de dicha norma, así como las posibles implicaciones que tendría dicha contribución, particularmente sobre las necesidades de digitalización de miles de restaurantes, sobre las afectaciones al ingreso directo de cientos de miles de repartidores en el país, y sobre el número de pedidos y órdenes que podrían verse afectadas por la contribución.

Reiteramos, se advierte que de prevalecer una medida recaudatoria como esa podría terminar impactando a los usuarios y consumidores; y de forma directa inhibiendo la creación de fuentes de ingreso para miles de familias.

Ante una medida de tal trascendencia, es fundamental tener un panorama completo sobre la creación de oportunidades económicas, que afectarían la contribución que la tecnología ha aportado en años complejos de recuperación económica e inflación, en México y el mundo. 

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